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Concurso de acreedores terminado El Punt Del Peix Sl (En Liquidacion)

El 30-09-2013, El Punt Del Peix Sl (En Liquidacion), en PALAU-SOLITA I PLEGAMANS (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B64251929. La actividad (principal) de El Punt Del Peix Sl (En Liquidacion) es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
El Punt Del Peix Sl (En Liquidacion)
Localidad:
PALAU-SOLITA I PLEGAMANS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B64251929
Número de insolvencia:
B64251929
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LONGITUDINAL 4 DESPACHO 44 MERCABARNA 22
08040 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
-
CM :
DE CAN RIERA, 3 - LOC 3 0
08184 PALAU-SOLITA I PLEGAMANS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-10-2017
A170078052
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona,

Hago saber: Que en el concurso ordinario 211/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de El Punt del Peix, S.L., con NIF B64251929, con domicilio en Camino Can Riera, 3, local 3, 08184 - Palau-solitá i Plegamans.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 29 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

04-11-2013
A130059978
 

EDICTO dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso necesario 211/2013 6.

Tipo de concurso.- Necesario.

Entidad instante del concurso y NIF.- El Punt del Peix, S.L. B64251929.

Fecha del auto de declaración.- 30 de septiembre de 2013.

Administradores concursales.- Laes Nexia AC, S.L., que designa a don Alexandre Folch Sarroca, NIF 46756173W, domiciliada en C. Santa Teresa, 8, 08012 Barcelona (Barcelona), como Economista, con correo electrónico, concursal©laesnexia.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de suspensión las facutades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

30-09-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
" a) DECLARACIÓN DE CONCURSO.- la declaración de concurso necesario de la entidad mercantil la mercantil PUNT DEL PEIX S.L., domiciliada en Cami CAN RIERA 3 LOCAL 3 08184 Palau-solità i Plegamans (Barcelona) . b) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administrador del concurso: a. A la sociedad profesional LAES NEXIA A.C., sociedad profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones. Con correo electrónico . .- La persona designada han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. .- La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. .- De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente. .- La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad una vez hayan aceptado dos de los designados. c) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- el deudor ve suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de estas facultades por la administrador concursal mediante autorización o conformidad en los términos legales. d) AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza al administrador del concurso a para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. e) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor habrá de aportar en plazo de 10 días los documentos previstos en el artículo 6 de la Ley Concursal, incluyendo esta obligación a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; f) INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJADORES.-Se requiere al deudor para que en plazo de 10 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso una relación actualizada de los trabajadores que se encuentran en plantilla de la sociedad, su salario y situación a fecha de presentación del concurso; g) INFORMACIÓN SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y TÍTULOS DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES.-Se requiere a la concursada para que en plazo de 10 días informe sobre los bienes inmuebles que tenga en propiedad a los efectos de la anotación en el registro. a) INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 10 días informe al Juzgado y a los administradores del Concurso sobre los derechos de propiedad que pudiera tener sobre patentes, marcas u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción en los correspondientes registros de protección de la propiedad industrial o intelectual. b) INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 10 días informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte; c) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso; d) PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal. e) COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; f) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, en un diario de los de difusión provincial por medio de los correspondientes edictos. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Barcelona al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Se acuerda también remitir un edicto al Juzgado de Mollet del Vallés, domicilio social de la concursada para que se de publicidad entre los Juzgados de dicho partido judicial. g) SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO AL FOGASA, A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. h) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. i) COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona. j) SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; k) INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; l) APERTURA DE LA FASE COMÚN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. m) ORDENACIÓN PROCESAL DE LAS SECCIONES.-Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. n) APERTURA DE SECCIONES 2ª,3ª Y 4ª.- Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Las secciones se encabezan con testimonio del auto. o) NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. p) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el artículo 20.2 de la ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición en plazo de cinco días desde su notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario."
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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