EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Córdoba, anuncia:
1.- Que el procedimiento concursal número 387/16 referente al concursado Sociedad de Inversión Lucena Siglo XXI, S.L., con CIF n.° B-14672133 por auto de fecha 28/1/19 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación al no haberse presentado propuesta de convenio.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la entidad Sociedad de Inversión Lucena Siglo XXI, S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Se suspende la Junta de Acreedores que estaba señalada para el día 11/2/19.
Córdoba, 28 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Javier Larraya Ruiz.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursa! número 387/2016 referente al concursado SOCIEDAD DE INVERSIÓN LUCENA SIGLO XXI, S.L., con CIF n.º B14672133, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 11 de febrero de 2019, a las 10:00 horas.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3.- Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.
Córdoba, 18 de septiembre de 2018.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 387/2016, referente al deudor SOCIEDAD DE INVERSIÓN LUCENA SIGLO XXI, S.L., con CIF B14672133, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el CapÃtulo I del TrÃtulo IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina Judicial, asà como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de DIEZ DIAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BoletÃn Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Córdoba, 19 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 387/16, con NIG 1402142M20160000387 por auto de 11 de abril de 2017 se ha declarado en concurso necesario al deudor Sociedad de Inversion Lucena Siglo XXI, S.L., con CIF B14672133, con domicilio en Carretera de Córdoba-Málaga p.k. 74, Lucena (Córdoba).
2º.- Que el deudor quedará suspendido en sus facultades de administración y disposición, siendo sustituÃdo en estas por la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que el administrador concursal designado como representante de la persona jurÃdica de Altamar Concursal, S.L.P., ha don José Rebollo Puig con DNI n.º 30.404.487-M y domicilio en Córdoba Avenida Gran Capitán, n.º 37- 3.º 2 (14008) (Córdoba), y dirección electrónica consursolucenaxxi@luquevelasco.com
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la ultima publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BoletÃn Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 L.C.)
Córdoba, 13 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.