Edicto.
D.ª María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 378/2009 se ha acordado por Auto de fecha 17 de septiembre de 2018, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado GFB DE CANTABRIA, S.A., CIF A39583810, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal.
4. Se acuerda el cese de la Administración concursal.
5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de GFB DE CANTABRIA, S.A., CIF A39583810, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 17 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, María de las Nieves García Pérez.
María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 378/2009, referente al concursado "GFB de Cantabria, Sociedad Anónima", se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 29 de noviembre de 2011, a las doce horas, en el salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuesta de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren includios en la lista defintiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Santander, 22 de junio de 2011.- La Secretaria judicial.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concurso ordinario número 378/2009, por auto de 27-4-209, se ha declarado en concurso al deudor "GFB de Cantabria, Sociedad Anónima", con CIF A-39583810, y con domicilio en Barrio la Estación, sin número, de Orejo (Cantabria).
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposicíón de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acredores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 L.C.).
Santandeer, 27 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.