Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Canary Feeder Sociedad Limitada.

El 27-01-2016, Canary Feeder Sociedad Limitada., en YAIZA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76108422. La actividad (principal) de Canary Feeder Sociedad Limitada. es almacenamiento y actividades anexas al transporte.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Canary Feeder Sociedad Limitada.
Localidad:
YAIZA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76108422
Número de insolvencia:
B76108422
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
PUERTO CALERO (ED ANTIGUO VARA) 0
35570 YAIZA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-06-2016
A160037673
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 10/2016, instado por la Procuradora Isabel Mora García en representación de CANARY FEEDER, S.L.; se ha dictado por S.Sª. resolución, Auto en fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado CANARY FEEDER, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor y persona jurídica

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. JUAN AVELLÓ FORMOSO, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Tablón de Anuncios de este Juzgado y Registro Público Concursal a los efectos acordados, de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

05-04-2016
A160012749
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 10/2016, seguido a instancias de la Procuradora Isabel Mora García, en nombre y representación de CANARY FEEDER, S.L., se ha dictado Auto el día 27 de enero de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de CANARY FEEDER, S.L. con CIF, n.º B76108422, el que se tramitará por el procedimiento abreviado y a los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, Tablón de Anuncios del Juzgado y Boletín Oficial del Estado.

Se designa por AFONSO-GUERRA-VIDAL ABOGADOS, S.C.P., para desempeñar el cargo de Administrador Concursal Eugenio Vidal Rivera, letrado con número de colegiado 1583, y DNI 05227897C, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en calle Perdomo, n.º 7, CP 35002, Las Palmas G.C., teléfono 928431590, fax 928431435, correo electrónico canaryfeeder2016@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).

Don ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez. Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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