Edicto
D. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 80/10-IF, por auto de fecha 22/10/13 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Servilac JB, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Servilac JB, S.L., con CIF B-36282937, con domicilio en Rubianes – Campo de Ledo – Nave 2, de Vilagarcía de Arousa, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Servilac JB, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S., de lo que doy fe.-El Magistrado-Juez.-El Secretario.
Pontevedra, 23 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial,