El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal nº 550/15, referente al concursado Cristal Aguadulce, S.A., por auto de fecha 28 de octubre de 2020, se ha declarado la conclusión del concurso, del deudor Cristal Aguadulce, S.A., con CIF A-04157426, y con domicilio en calle Santa Fe número 1 de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), 04720.
2º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
3º.- Se declara la extinción de la mercantil Cristal Aguadulce, S.A.
Almería, 30 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º-Que en el procedimiento numero 550/15, con NIG 0401342M20150000564, por auto de fecha 2/10/2015 se ha declarado en concurso Voluntario y Ordinario, al deudor entidad mercantil CRISTAL AGUADULCE S.A., con domiclio en C/ Santa Fe, n.º 1, de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), con CIF A-04157426.
2.º-Queda ordenada la intervencion por la Administracion concursal de las facultades de administracion y disposicion de la concursada.
3.º-Que los acreedores del concursado deberan dirigir a la administracion concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administracion concursal designada ha sido DON MARTIN ANTONIO NAVARRO HERRERA, Letrado, con domicilio postal en paseo Pedro Ponce, n.º 121, oficina 7.º, de El Ejido (Almería), 04700, con n.º telefono 950 487087 y n.º fax 950484743, y dirección electrónica: nh2956@icaalmeria.com.
El plazo para esta comunicacion es el de un mes a contar de la ultima publicacion de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletin Oficial del Estado".
4.º-Que los acredores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC)
Almería, 19 de octubre de 2015.- El/la Secretario Judicial.