Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 587/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Creacions Calder 33, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.-Concurso voluntario 587/2013 Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004342.
Entidad concursada.- Creacions Calder 33, S.L., con CIF nº B65100174.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 2 de septiembre de 2013.
Administradores concursales.- D. Jordi Conesa Sagrera, con correo electrónico concursal@bufeteconesa.com, domicilio Avda. Diagonal, 435, 5.º, 2.ª Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 932020256
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos elativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, son necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.