El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 0000385/2013, se ha dictado el 30 de abril de 2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Añuri, S.A. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 27 de marzo de 2014.
2. El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares:
Declaro aprobado el convenio propuesto por la entidad Añuri, S.A. con CIF n.º A31072325 y domicilio en Carretera de Guipúzcoa (Añézcar) km 9 de Aizoáin que fue aceptado por la Junta de acreedores celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, con todos los efectos previstos en la Ley.
Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.
Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, además del control y vigilancia que se contiene en el convenio.
Los Administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.
Requiérase a Añuri, S.A., por medio de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.
Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado.
Fórmese la sección de calificación.
Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de Abogado y Procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.
Pamplona, 5 de mayo de 2014.- El/La Secretario judicial.