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Concurso de acreedores terminado Grupo Promover Integral, Sl

El 01-01-0001, Grupo Promover Integral, Sl, en ALHAURIN DE LA TORRE (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B92646223. La actividad (principal) de Grupo Promover Integral, Sl es otros servicios personales.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Promover Integral, Sl
Localidad:
ALHAURIN DE LA TORRE
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B92646223
Número de insolvencia:
B92646223
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LA MORAGA 0
29130 ALHAURIN DE LA TORRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-09-2019
A190049313
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número, 1332.01/2009, por auto de fecha 2 de septiembre de 2019, se ha declarado la conclusión del concurso del deudor, GRUPO PROMOVE INTEGRAL, S.L., por falta de bienes conforme al art. 176.bis 4 de la LC.

Málaga, 6 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

15-05-2010
35384
 

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1332/09, por auto de 27 de abril de 2010 se ha subsanado el defecto advertido en el auto de fecha 18 de marzo de 2010, consistente en modificar el nombre de la sociedad que solicita el concurso que es identificada en el auto como "Grupo Promove, S.L.L.", cuando en realidad su nombre es "Grupo Promove Integral, S.L.L." con N.I.F. B-92646223.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.

Málaga, 27 de abril de 2010.- El/La Secretario Judicial.

07-04-2010
20565
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 1332/2009, por auto de 18 de marzo del 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grupo Promove, S.L.L., con N.I.F. B-92646223, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga.

2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberá hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la L.C. deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.

Málaga, 18 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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