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Concurso de acreedores terminado Neoker Sl

El 07-01-2019, Neoker Sl, en AMES (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15892458. La actividad (principal) de Neoker Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Neoker Sl
Localidad:
AMES
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15892458
Número de insolvencia:
B15892458
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DA XESTA - PG IND NOVO MILLADOIRO 0
15864 AMES
Mostrar en tarjeta
-
CL :
POL. RECINTO MERCAGALICIA. CL VIA LA CIE 0
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-07-2020
A200032939
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en Sección I Declaración Concurso 0000610/2018 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 21 de julio de 2010 Auto de Declaración Conclusión Concurso Voluntario Abreviado de Neoker, S.L., con CIF B-15892458, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Xesta 78 a 1 Polígono Industrial Novo Milladoiro CP Ames A Coruña.

"Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Neoker, S.L., con CIF B-15892458, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al Tomo 2759 del Archivo, folio 193, hoja C-31730, por fín de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

1.-Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

2.-Procederá la extinción de la entidad Neoker, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicacrá en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno".

A Coruña, 23 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

04-04-2019
A190017531
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección V Liquidación 0000610/2018 N y NIG número 15030 47 1 2018 0001277, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2019, Auto de apertura de fase de liquidación referente al deudor Neoker, S.L., con CIF B-15892458, cuyo centro de intereses lo tiene en calle Xesta número 78 - A1, Polígono Industrial Novo Milladoiro, CP 15898 de Ames.

1.- Abrir la fase de liquidación,formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad concursada Neoker, S.L., y cesar a los Administradores sociales o liquidadores que serán sustituídos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal y el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de 15 días computados desde al notificación de este resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado al Informe del artículo 75 LC.

8.- Una vez que se apruebe el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la Sección Sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la Administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación.

A Coruña, 29 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

04-03-2019
A190010932
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 A CORUÑA

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000610/2018 y NIG 15030 47 1 2018 0001277, se ha dictado, en fecha 07 de enero de 2019, Auto de Declaración de Concurso voluntario referente al deudor Neoker, S.L., con CIF B-15892458, cuyo centro de intereses lo tiene en Calle Xesta 78-A1,Polígono Industrial Novo Milladoiro CP 15898 Ames.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado,como Administración concursal a D.Amalio José Miralles Gómez con DNI 10594263A en representación de la entidad Lener Administraciones Concursales, S.L., según acredita con copia de escritura de constitución y copia de poder otorgado a su favor en representación de la Entidad,de profesión Abogado del Ilustre Colegio Profesional de Oviedo, con número de colegiado 2234, con domicilio profesional en Calle Colón, n.º 12, 3ª planta, 36201 Vigo,y cuya dirección electrónica es concursoneoker@lener.es teléfono 985207000 y fax 985212027, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

A Coruña, 20 de febrero de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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