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Concurso de acreedores Cexco-5 Sl

El 11-11-2015, Cexco-5 Sl, en TRUJILLANOS (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06445134. La actividad (principal) de Cexco-5 Sl es fabricación de muebles.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cexco-5 Sl
Localidad:
TRUJILLANOS
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06445134
Número de insolvencia:
B06445134
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VALVERDE 0
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
-
LG :
PARAJE ROYAL (POL INDUSTRIAL 8), PARC 33 0
06892 TRUJILLANOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-11-2015
A150049887
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración de Concurso 722/2015 se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2015 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor CEXCO 5 S.L, con C.I.F B06445134, cuyo centro de intereses principales lo tiene en, calle Paraje Royal, Polígono 8, parcela 33, de Trujillanos, Badajoz.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a la letrada doña María Fernanda García Vega, con domicilio profesional en Plaza de la Constitución, n.º 10, Entreplanta, de Almendralejo (Badajoz) y dirección de correo electrónico marifegv@hotmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad concursal.es.

Badajoz, 11 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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