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Concurso de acreedores terminado Leo Piel Sl

El 06-09-2019, Leo Piel Sl, en BENIPARRELL (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46663894. La actividad (principal) de Leo Piel Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Leo Piel Sl
Localidad:
BENIPARRELL
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46663894
Número de insolvencia:
B46663894
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
HORT DE PLA (POL IND NUM 6. VEREDA SUR) 0
46469 BENIPARRELL
Mostrar en tarjeta
-
CL :
HORT DE PLA (PG IND, VEREDA SUR) 6
46469 BENIPARRELL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-03-2021
A210016228
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 699/2019 con N.I.G.: 46250-66-1-2019-0002978 habiéndose dictado en fecha 25 de enero de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Mercantil Nº 3 De Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Leo Piel, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 25 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, José Víctor Sanz Gordón.

12-11-2019
A190062998
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000699/2019 habiéndose dictado en fecha 06/09/19 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Leo Piel, S.L. con CIF B46663894, decretándose la suspensión de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Juan María LLatas Serrano, abogado con domicilio profesional en c/ Conde Salvatierra, n.º 23, pta. 4 de Valencia, teléfono 963.58.01.84, y correo electrónico jllatas@nu2abogados.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 17 de octubre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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