Edicto
Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Anuncia: Que en el procedimiento n.º 438/2011, relativo a Sincrostar, S.L., con CIF B84533769, por Auto de 13 de marzo de 2013, se ha dictado Auto declarando la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado por la sentencia de 1 de octubre de 2012. Por este Auto de 13 de marzo de 2013 se acuerda lo presente:
1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.- Dejar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Se restablecen las funciones de los administradores concursales.
3.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.
5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
6.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, la liquidación de la tasa judicial.
Madrid, 2 de abril de 2013.- Secretario judicial.