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Concurso de acreedores G Sogarbi Sl

El 27-02-2013, G Sogarbi Sl, en PERALES (Palencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B34197061. La actividad (principal) de G Sogarbi Sl es asistencia en establecimientos residenciales.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
G Sogarbi Sl
Localidad:
PERALES
Provincia:
Palencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B34197061
Número de insolvencia:
B34197061
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
PR LA TEJA 0
34131 PERALES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-06-2013
A130033723
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Francisco Javier Tejedor Muñoz, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Palencia, anuncia:

1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 544/12, referente al deudor G Sogarbi, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, en horario de 9:00h a 14:00h, así como obtener copias a su costa o en su caso (pen-drive).

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

4.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

Palencia, 29 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.

27-02-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
1° DECLARAR EN CONCURSO NECESARIO a G SOGARBI S L , con C.I.F B-34197061. El presente concurso se seguirá por los trámites del procedimiento ABREVIADO. 2º.- EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO. Se acuerda la SUSPENSIÓN del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concúrsal. 3º.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Se nombra administrador del concurso a: AUDILEX CONCURSAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.. Comuniqúese el nombramiento al interesado por el medio más rápido posible, a fin de que en el plazo legal de CINCO días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si aceptan o no el encargo y si concurre alguna causa de recusación, así como para que señalen un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo. Por tal Administración concursal, a los efectos de todo el tratamiento procesal de documentos, se designará un procurador que la representará a todos los efectos dentro del concurso. 4º.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder a las instalaciones de la deudora, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.5°.- ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.-La sociedad deudora debe colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 6º.- REQUIÉRASE a la concursada para que presente, en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6 de la Ley Concursal. 7º.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el dia siguiente a la publicación en el "Boletin Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 23 LC. 8°.- COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21-4 LC, la Administración Concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso. Informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. 9º.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se anunciará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado insertándose asimismo en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL; así como en un diario de los de mayor difusión nacional y en otro de los de mayor difusión provincial por medio de los correspondientes edictos, que se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando ante este Juzgado su presentación en los medios de publicidad indicados en el plazo de TRES DÍAS a contar desde la entrega para su diligenciamiento. Asimismo, póngase el presente auto de declaración de concurso en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS.) y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), a los efectos del artículo 184 LC. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6-2 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre) se remitirá al Registro Mercantil de PALENCIA un testimonio del presente auto a fin de que se proceda a la inclusión de los datos correspondientes en el porta/ de Internet denominado "publicidadconcursal.es" y gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. La Orden del Ministerio de Justicia citada se dictó de conformidad a la DF 2 a del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio (BOE de 11 de junio) que desarrolla la previsión contenida en los artículos 23, 24, y 198 de la LC. 10°.- PUBLICIDAD REGISTRAL- Se remitirá mandamiento al Registro Mercantil de PALENCIA, comunicando la declaración de concurso y acompañando testimonio de la presente resolución. Anótese preventivamente, asimismo, lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concúrsales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la parte solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días su presentación.11°.- Se ordena colocar el EDICTO informativo de la declaración del concurso en el TABLÓN DE ANUNCIOS de este Juzgado. 12°.- COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de PALENCIA al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los Juzgados de lo Social de este partido la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Líbrense así mismo oficios a los Juzgados que conocidamente tramitan procesos contra la entidad concursada. 13 °.- APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la Administración Concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución 14°.- COSTAS: no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas 15°.- NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación de la mercantil deudora si estuviera personada, entendiéndose en caso contrario la notificación por la publicación del art 23 y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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