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Concurso de acreedores Promarsal Piedra Natural Sl

El 15-10-2015, Promarsal Piedra Natural Sl, en NOVELDA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54089479. La actividad (principal) de Promarsal Piedra Natural Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promarsal Piedra Natural Sl
Localidad:
NOVELDA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54089479
Número de insolvencia:
B54089479
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SECTOR E (PARAJE CUCUCH) 28
03660 NOVELDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-11-2015
A150048578
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 15/10/2015 en el procedimiento con número de autos 749/2015-C y NIG 03014-66-2-2015-0001581 se ha declarado en concurso voluntario/ordinario al deudor Promarsal Piedra Natural, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B-54089479, con domicilio en la calle Paraje Cucuch e-28, de Novelda (Alicante).

Segundo.- Que el deudor Promarsal Piedra Natural, Sociedad Limitada Unipersonal, sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal D. Rafael Medrán Vioque, con DNI 21.482.181-C, con domicilio postal en avda. Aguilera, n.º 42, 1.º C, Alicante, 03007, y dirección de correo electrónico rafael-medranvioque@icali.es, para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 4 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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