Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Junca Gelatines Sl

El 08-03-2010, Junca Gelatines Sl, en BANYOLES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17726811. El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Junca Gelatines Sl
Localidad:
BANYOLES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B17726811
Número de insolvencia:
B17726811
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BLANQUERS 0
17820 BANYOLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-10-2020
A200047344
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado núm. 84/2010 Sección B, se ha acordado mediante Auto de fecha 24 de julio de 2019 la conclusión y el archivo por cumplimiento del convenio, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento del concurso de la entidad mercantil Junca Gelatines, S.L., con domicilio social sito en la calle dels Blanquers, número 84-106 de la población de Banyoles CP 17820 (Girona), provista de número CIF nº B-17.726.811.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 24 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

18-09-2019
A190051061
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm. 84/2010 Sección B, se ha acordado mediante Auto de fecha 24 de julio de 2019 la conclusión y el archivo por cumplimiento del convenio, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento del concurso de la entidad mercantil Junca Gelatines, S.L., con domicilio social sito en la calle dels Blanquers, número 84-106 de la población de Banyoles CP 17820 (Girona), provista de número CIF nº B-17726811.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 24 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

18-05-2019
A190026851
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D.ª Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que la pieza 5.ª de convenio del Concurso Voluntario Abreviado 84/2010 sección B, se ha dictado Auto de fecha 8 de marzo de 2019 declarando cumplido íntegramente el convenio y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar cumplido íntegramente el convenio de acreedores suscrito por la concursada mercantil JUNCA GELATINES S.L. con sus acreedores y que fue aprobado por Sentencia núm. 117/2011 de fecha 23 de mayo de 2011.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 LC. La inserción del edicto en el «BOE» será entregado a la procuradora de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Una vez adquiera firmeza esta resolución y transcurrido el plazo de caducidad de dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento previsto para las acciones de declaración de incumplimiento contempladas en el artículo 140 de la Ley Concursal, pásense las actuaciones para dictar el correspondiente auto de conclusión del concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la LC.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro el contenido de la presente resolución una vez sea firme.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado.

Girona, 9 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

09-07-2011
54106
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 84/2010, se ha acordado mediante Providencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 5 de mayo de 2011 en el Concurso voluntario abreviado de la mercantil Juncà Gelatines, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio delos deberes generales que para el deudor establece el art. 42de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Juncà Gelatines, S.L. abierta al tomo 1866, folio 182, de la hoja GI-31096, inscripción 1.ª

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 23 de mayo de 2011.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 21 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

01-03-2011
12984
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Ordinario nº 84/10, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 8 de febrero de 2011, el cierre de la fase común, la apertura de la fase de convenio y la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Juncà Gelatines, S.L., para el próximo día 5 de mayo de 2011, a las 10,30 horas, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta.

En cumplimiento del art. 111 párrafo 2º del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerda la apertura de la fase de convenio, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 8 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

25-03-2010
18036
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 84/2010 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Juncà Gelatinas S.L. con domicilio en la calle dels Blanquers, 84-106 de la población de Banyoles (Girona), CIF núm. B-17726811 siendo designado como Administrador Concursal al Letrado don Josep Rebollo Melcio.

La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de la entidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 8 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos