ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902664
PROCEDIMIENTO
Civil
Número: 266/2021
NIG: 0301466120210000726
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 20/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
INFORMACIÓN ADICIONAL
D. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente
HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ORDINARIO nº 266/2021-R sobre declaración de concurso de la mercantil Mireximpo, S.L., con domicilio en la calle San Miguel, nº 79, piso 4º, en Pego (Alicante), se ha dictado auto de fecha 20 de julio de 2.021, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:
"Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Mireximpo, S.L., con domicilio en la calle San Miguel, nº 79, piso 4º, en Pego (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Mireximpo, S.L., y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.
Alicante/Alacant, 23 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA