Edicto.
Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso ordinario nº 644/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil CLÃNICA LA NUCIA, S.L., con CIF B-03501400, con domicilio social en LA NUCIA (ALICANTE), PARTIDA BUENA VISTA, NÚM. 9, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE ALICANTE AL TOMO 1231 GENERAL, FOLIO 112, HOJA A-3441, INSCRIPCIÓN 2.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4 de junio de 2018, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se declara concluso el concurso de acreedores de CLÃNICA LA NUCÃA, S.L.
2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CLÃNICA LA NUCÃA, S.L., que vinieron en su dÃa acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3. Se acuerda la extinción de la mercantil CLÃNICA LA NUCÃA, S.L., con CIF B-03501400, con domicilio social en La Nucia (Alicante), Partida Buena Vista, núm. 9, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, lÃbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 8 de mayo de 2018.
5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
NotifÃquese a las partes personadas y publÃquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscrÃbase en el Registro Mercantil
LÃbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 dÃas acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).
Asà por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco GarcÃa-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 7 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.