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Concurso de acreedores Maeco Eolica Sl

El 30-10-2014, Maeco Eolica Sl, en LAS NAVAS DEL MARQUES (Ávila) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ÁVILA. El número de insolvencia de esta empresa es B05168083. La actividad (principal) de Maeco Eolica Sl es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maeco Eolica Sl
Localidad:
LAS NAVAS DEL MARQUES
Provincia:
Ávila
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B05168083
Número de insolvencia:
B05168083
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL CERRO (PG INDUSTRIAL EL BRAJERO) 49
05230 LAS NAVAS DEL MARQUES
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LA LUNA, 66 - PLT 2 C 0
05230 LAS NAVAS DEL MARQUES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-05-2017
A170038461
 

EDICTO

D. Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:

Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 0000472 /2014, relativo al deudor MAECO EÓLICA, S.L., N.I.G. 05019 41 1 2014 0023819, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 12/05/2017, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:

1.- Declarar la conclusión y archivo del concurso voluntario de acreedores de MAECO EÓLICA, S.L., CIF B05168083, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

3.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos.

5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y el cese de su actuación.

Ávila, 12 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

15-11-2014
A140057020
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D. Luis Marugán Cid, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000472 /2014 y NIG n.º 05019 41 1 2014 0023819, se ha dictado en fecha 30/10/2014 auto de declaración de concurso voluntario del deudor MAECO EÓLICA, S.L. con CIF B-05168083 y domicilio social en Las Navas del Marqués (Ávila), C/ del Cerro, n.º 49, Polígono Industrial El Brajero.

2.º Se ha acordado la intervención, a través de la administración concursal, de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente en el B.O.E.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: letrado d.Francisco Isaac Pérez de Pablo. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/Duque de Alba, 6 (Asesoria Duque, portal 2 3.º planta 05001 Ávila. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: fpp.aduque.concursos@gmail.com

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ávila, 5 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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