Edicto
Dª. María del Rosario Martín Tabernero, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1/juzgado mercantil de Ávila, por el presente, Anuncio:
Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso voluntario 489/2012, N.I.G.: 05019 41 1 2012 0015822, relativo al deudor Decoraciones Sotillo, S.L., con CIF número B05164538, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 31/07/2020, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
"1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor Decoraciones Sotillo S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Firme la presente resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, quedando extinguida la concursada.
3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal –artículo 181.3- y el cese de su actuación."
Ávila, 31 de julio de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María del Rosario Martín Tabernero.
Edicto
Doña María del Rosario Martín Tabernero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal 489/2012, referente al deudor Decoraciones Sotillo, S.L., con CIF B05164538, con domicilio en Plaza España, n.º 8, C.P. 05420- Sotillo de la Adrada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Las partes personadas podrán impugnar ante este Juzgado de lo Mercantil tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial en el plazo de diez días a contar desde la notificación. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación acordada.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ávila, 3 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
Don Ramón Sánchez Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en el procedimiento número 489/2012, por auto de fecha 05-10-12 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Decoraciones Sotillo, S.L., con C.I.F. B05164538, con domicilio en plaza España, n.º 8, Sotillo de la Adrada C.P. 05420.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo postal a la dirección Raquel Arribas de la Fuente, plaza de Italia, n.º 7, 1.º, Ávila, o al correo electrónico raquelarribas@terra.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación del edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Avila, 5 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.