Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Fame Maquinaria S.L.

El 08-06-2015, Fame Maquinaria S.L., en BADAJOZ (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06621304. La actividad (principal) de Fame Maquinaria S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fame Maquinaria S.L.
Localidad:
BADAJOZ
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06621304
Número de insolvencia:
B06621304
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NEVERO 19 (POL IND EL NEVERO) 0
06006 BADAJOZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-01-2021
A210001723
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 225/2015 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador don Antonio María Sánchez Calvo, de la mercantil FAME MAQUINARIA, S.L., con C.I.F.: B06621304, se ha dictado Auto de fecha 11 de enero de 2021, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el Procurador don Antonio María Sánchez Calvo, de la mercantil FAME MAQUINARIA, S.L., con C.I.F.: B06621304, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.

5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 Y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por doña RAQUEL DE PRADO NARCISO, declarando su cese.

Badajoz, 11 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

18-06-2015
A150027794
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D.ª. LUCÍA PECES GÓMEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000225/2015 y se ha dictado en fecha 08-06-2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor FAME MAQUINARIA, S.L.U., con C.I.F.: B-06621304, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle el Nevero diecinueve, n.º 11 de Badajoz.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a RAQUEL DE PRADO NARCISO, con domicilio postal en c/ Zurbarán, n.º 2, 3.º Izquierda de Badajoz y dirección electrónica señalada rprado@icac.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 8 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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