Edicto.
D.ª María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia, concurso n.º 1024/2009, se ha acordado por Auto de fecha 23 de abril de 2019, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado SERVICIOS AUXILIARES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN, S.L., con CIF B39407572, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica SERVICIOS AUXILIARES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN, S.L., con CIF B39407572, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 23 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber: Que el procedimiento concursal concurso voluntario número 1024/2009 referente al concursado Servicios Auxiliares de Fontanería y Calefacción, S.L., por auto de fecha 28 de septiembre de 2011 ha acordado lo siguiente:
1.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 21 de junio de 2011, por no haber ninguna propuesta.
2.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25 de octubre de 2011.
3.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo acordado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.-De conformidad con el art. 145.3 de la LC se declara la disolución de Servicios Auxiliares de Fontanería y Calefacción, S.L., así como el cese de los Administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Fórmese la Sección secta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase´saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 28 de septiembre de 2011.- .
Edicto
Doña María Nieves García Erez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 10 y de lo Mercantil de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1024/09, por auto de fecha 20-10-09 se ha declarado en concurso al deudor Servicios Auxiliares de Fontanería y Calefacción, S.L., con CIF B-39407572 y con domicilio en Colindres (Cantabria), Travesía Sainz Ezquerra, n.º 2.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
En el plazo para esta comunicación es el quince días a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Santander, 20 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.