Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 71/2012, de la entidad ARMAS, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L., CIF: B-38589008, con domicilio en carretera General de Norte, Km 32, edificio Fuente del Lomo - La Matanza de Acentejo (Santa Cruz de Tenerife), se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
«Téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º»
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo).
Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 2014.- El Secretario.
SE DECLARA EL CONCURSO ABREVIADO, que tiene carácter de NECESARIO, al deudor, ARMAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL, CIF B38589008 y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra al letrado n° colegiado 1965 Don Alejandro León Martínez , miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste sl acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6 . Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de UN MES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará Mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Inscribase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de 20 DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE. Contra los DEMAS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICION en plazo de CINCO DIAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0071 12 acompañando al escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25E DA 15a LOPJ.