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Concurso de acreedores terminado Marivent Organizacion Sl

El 02-02-2015, Marivent Organizacion Sl, en PONT D'INCA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57400251. La actividad (principal) de Marivent Organizacion Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marivent Organizacion Sl
Localidad:
PONT D'INCA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B57400251
Número de insolvencia:
B57400251
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NAPOLS, 33 - A 0
07141 PONT D'INCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-12-2015
A150053271
 
  • Conclusión del concurso
 

D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso 992/2014-L, seguido a instancias de MARIVENT ORGANIZACIÓN, S.L., (NIG: 07040 47 1 2014 0001568) se ha dictado con fecha 20/11/2015 auto de conclusión de concurso voluntario abreviado Marivent Organización, S.L., con domicilio en c/ Nápols, n.º 33 A, de Marratxí, y CIF B57400251, en el que se acuerda:

La conclusión del concurso de Marivent Organización, S.L., con archivo de las actuaciones.

Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

18-05-2015
A150022172
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 992/2014-L y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001568 se ha dictado en fecha 2/02/2015 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Marivent Organización, S.L.U. con CIF B57400251 y con domicilio en C/ Nápols, n.º 33-A, de Marratxí.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a D.ª DOLORS BRU ARBAT, con domicilio profesional y postal donde realizar las comunicaciones de créditos en Avda. Alejandro Roselló, 26, 1.º, CP 07002 de Palma, número de teléfono 97-1916917, fax 97-1916919, y dirección de correo electrónico notificaciones@ramisabogados.com donde efectuar comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

Informes
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