Edicto
Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 300/12, por auto de fecha 14/12/15 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor XUNQUEIRIÑA, S.L.U., con CIF B-36058527, con domicilio en Lg. de Forxán, 38, A Vichona, Adina, Sanxenxo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. - Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de XUNQUEIRIÑA, S.L.U., con CIF B-36058527, con domicilio en Lg. de Forxán, 38, A Vichona, Adina, Sanxenxo, con los efectos legales inherentes.
2. - Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. - Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. - Se acuerda la extinción de la sociedad XUNQUEIRIÑA, S.L.U., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. - Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6. - Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 14 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.