Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 11-01-2018, Persona física, en MONTIJO (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es 76249040S. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
MONTIJO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
76249040S
Número de insolvencia:
76249040S
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN GREGORIO, 1 - 1 A 0
06480 MONTIJO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-02-2018
A180007472
 
  • Auto de declaración de concurso
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo.de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber: En este órgano judicial Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz se tramita sección V liquidación 0000387 /2017, seguido a instancias de la mediadora concursal doña Eva María Alegre, en nombre de GONZALO POZO GUISADO, con NIF 76249040, se ha dictado auto n.º 4/18, de fecha 11 de enero de 2018, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso de la persona natural, D. Gonzalo Pozo Guisado, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

3. Librar testimonio de la presente, llevando la original al libro de resoluciones correspondiente.

4. Se produce el cese de la administradora concursal.

5. Se concede al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sin perjuicio de las prevenciones legales previstas en el art. 178 bis 4, 5 y 6 de la Ley Concursal.

Badajoz, 2 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos