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Concurso de acreedores terminado Salvador Castejon Pedreño DiEgo Mayordomo Saura Juan Castejon Ardid Cb Villa Juanita

El 10-03-2015, Salvador Castejon Pedreño DiEgo Mayordomo Saura Juan Castejon Ardid Cb Villa Juanita, en LA UNION (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es E30607600. El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Salvador Castejon Pedreño DiEgo Mayordomo Saura Juan Castejon Ardid Cb Villa Juanita
Localidad:
LA UNION
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
E30607600
Número de insolvencia:
E30607600
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TETUAN 53
30360 LA UNION
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2019
A190003758
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, hago saber:

En el procedimiento de concurso de D. Juan Castejón Saura seguido ante este Juzgado con el número 14/2015, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 15/01/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal de Don Juan Castejón Saura, Nif 23.007.568-R por haber finalizado la liquidación.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil de Cartagena, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público concursal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.

Murcia, 15 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

16-04-2015
A150013471
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./D.ª Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en sección I declaración concurso 0000014/2015, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 10/03/15, auto de declaración de concurso de Don Juan Castejón Saura, con DNI 23007568, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Balsapintada (Fuente Álamo) -Murcia-.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: D. Santiago Oliveros Lapuerta.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Avenida Doctor Pedro Guillén, número 5 (30100-Murcia).

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: oliveros@visolauditores.es

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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