Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Julian Arribas Sa

El 18-06-2013, Construcciones Julian Arribas Sa, en TOMELLOSO (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es A13158944. La actividad (principal) de Construcciones Julian Arribas Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Julian Arribas Sa
Localidad:
TOMELLOSO
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A13158944
Número de insolvencia:
A13158944
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FRANCISCO GARCIA PAVON 15
13700 TOMELLOSO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-12-2019
A190072415
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal CNO 468/2011, seguido frente a la mercantil, CONSTRUCCIONES JULIÁN ARRIBAS, S.A., con CIF n.º A13158944 y domicilio en Tomelloso, por auto de fecha 18 de diciembre de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.

2º.- Se acuerda el cese definitivo de la Administración concursal designada, don Martin Baquero Rodríguez, con aprobación de las cuentas presentadas.

3º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil.

4º.- No procede en este momento procesal la declaración de extinción de la mercantil (art. 178.3 de la LC) ni el cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real, con la designación de liquidador que lo será la persona o personas físicas que sean designadas por quien hasta el momento de la presentación de la demanda eran y venían desempeñando el cargo de Administrador social don Julián Arribas Lara, liquidador que no podrá ser el antiguo administrador social, el anterior Administrador social don Julián Arribas Lara, queda facultado para nombrar este liquidador, siendo este nuevo liquidador quien deberá llevar a cabo en el plazo de 6 meses la operaciones de liquidación de los pocos bienes inmuebles que quedan en el activo.

Pasado ese plazo deberá presentar ante este juzgado informe sobre las operaciones de liquidación llevadas a cabo para su aprobación, o informe en el que motive que aun a pesar de haberlo intentando la liquidación del activo ha resultado imposible; todo ello para que sea dictado auto que complementado el presente acuerde la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja registral.

5º.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.

Ciudad Real, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

29-09-2014
A140048696
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en los autos de Concurso abreviado necesario 468/11, seguidos en este Juzgado y referentes a la entidad concursada "CONSTRUCCIONES JULIÁN ARRIBAS, S.A." con CIF n.º A-13158944, por auto de fecha 23/09/14, se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4. Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Ciudad Real, 23 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

14-11-2013
A130062922
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 0000468/2011, referente a la entidad deudora "Construcciones Julián Arribas, S.A.", se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ciudad Real, 25 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

18-06-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
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