EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC)
ANUNCIA
Que en el procedimiento número 283/2015- neg. 6 referente al deudor CASTEL ORANGE SLU, con C.I.F.: B-B91598177, y domicilio en Sevilla, en domicilio en C/ Valero, 14, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal, por finalización de la fase de liquidación, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 283/15. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco dÃas.
3.- La declaración de extinción de la sociedad CASTEL ORANGE SLU y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurÃdica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 22 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º-Que en el procedimiento número 283/2015, con NIG 4109142M20140005068, por auto de 05/03/15 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CASTEL ORANGE, S.L.U., con CIF: B91598177, domicilio en C/ Valero, 14, de Castilleja de la Cuesta y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla.
2.º-Que las facultades de la administración concursal son las de administración y disposición del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado de dichas facultades, designándose a don Diego García León, avda. Ramón y Cajal, casa 2C. de Sevilla. Tlf 954728018 y fax: 954728018, correo-e: concurso@euroauditores.es
3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 16 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.