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Concurso de acreedores Hana Mido Sl

El 14-10-2014, Hana Mido Sl, en NAVALQUEJIGO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B84937382. La actividad (principal) de Hana Mido Sl es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hana Mido Sl
Localidad:
NAVALQUEJIGO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B84937382
Número de insolvencia:
B84937382
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL RIO 10
28292 NAVALQUEJIGO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DE JULIANA, 12 - D 0
28280 EL ESCORIAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-10-2014
A140052491
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el concurso número de autos 647/2014, con número de identificación general del procedimiento 2807900220140115437, por auto de 14 de octubre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a HANA MIDO, S.L., con CIF B-84937382 y domiciliado en C/ Río, n.º 10, El Escorial (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal.

4.- La identidad de la Administración Concursal es la persona jurídica, AB ADENDA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con domicilio postal en C/ Las Norias, n.º 80, 1.º F, 28221 Majadahonda y dirección electrónica adenda@abadenda.com (Madrid) ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 14 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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