El 21-03-2014, Cuevas Estructuras Aplicadas Sociedad Limitada., en LA POBLA DE FARNALS (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97000251. La actividad (principal) de Cuevas Estructuras Aplicadas Sociedad Limitada. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
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Nombre:
Cuevas Estructuras Aplicadas Sociedad Limitada.
Localidad:
LA POBLA DE FARNALS
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B97000251
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario nº 191/14, habiéndose dictado en fecha 21 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Cuevas Estructuras Aplicadas, S.L., con domicilio en polígono calle Polígono Industrial1 parcela nº 20, La Puebla de Farnals (Valencia) y CIF nº B97000251, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6697, libro 4001, folio 209, Sec. 8ª, hoja V-73352 inscripción 2ª. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Emilio Azzati García, con domicilio en la calle Sorní, n.º 30-1.ª, Valencia y correo electrónico concursocuevas@belenguerabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 21 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
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