Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Dña. Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 578/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Herminio Bahillo Areces y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 578/2013 Sección C5.
NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8003903.
Entidad concursada.-Herminio Bahillo Areces, con DNI n.º 39341093F.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-19 de noviembre de 2013.
Administrador concursal.- D Primitivo Serrano Cabra, con domicilio en O Gran Vía, 617, Ppal., 08007 Barcelona (Barcelona), teléfono 933176363, y correo electrónico serranoconcursal@bufetesorroca.es
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 25 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.