Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 19-11-2013, Persona física, en CALLUS (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es 39341093F. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
CALLUS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
39341093F
Número de insolvencia:
39341093F
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
POMPEU FABRA, 11 - 2 1 0
08262 CALLUS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-08-2019
A190045109
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el concurso abreviado 578/2013 se dictó auto de fecha de 21/6/19 por el que se ha declarado concluso el concurso de Herminio Bahillo Areces, con NIF 39341093F, con domicilio en calle Ravall Vell, 23, 1.º Barcelona

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 18 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

14-12-2013
A130068250
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Dña. Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 578/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Herminio Bahillo Areces y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.-Concurso voluntario 578/2013 Sección C5.

NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8003903.

Entidad concursada.-Herminio Bahillo Areces, con DNI n.º 39341093F.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Fecha del auto de declaración.-19 de noviembre de 2013.

Administrador concursal.- D Primitivo Serrano Cabra, con domicilio en O Gran Vía, 617, Ppal., 08007 Barcelona (Barcelona), teléfono 933176363, y correo electrónico serranoconcursal@bufetesorroca.es

Facultades del concursado.-Intervenidas.

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 25 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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