Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Admon de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 12 de enero de 2018 en el procedimiento con número de autos 807/2017 y NIG 03014-66-1-2017-0001669 se ha declarado en concurso a los deudores Francisco Cano Molina con DNI 41439013M y domicilio en la calle Benissa, n.º 2, edificio Atalaya, piso 3.º, puerta G, CP 03710, de Calpe (Alicante), y doña Josefa MarÃa Romo Sánchez, con DNI 24196143M y domicilio en la calle Benissa, n.º 2, edificio Atalaya, piso 3.º, puerta G, CP 03710, de Calpe (Alicante).
Segundo.- Se ordena la intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, por la administración concursal.
Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal don Jesús Julio Padilla Pérez, con DNI 33475735V con domicilio postal en Elche, calle Daoiz, n.º 3, entresuelo, 03203 y dirección de correo electrónico: jpadi@icae.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artÃculo 85 de la Ley Concursal.
Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "BoletÃn Oficial del Estado".
 
Alicante, 22 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber: que en fecha 19 de septiembre de 2013 se ha dictado sentencia por la cual se acuerda la conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 914/12-r frente a los deudores Don Francisco Cano Molina, con DNI número 41.439.013-M, y Doña Josefa María Romo Sánchez, con DNI número 24.196.143-M, cuyo fallo es el siguiente:
Que desestimando la oposición a la conclusión de concurso formulada por Francisco Cano Molina se declara concluso el concurso de acreedores de Francisco Cano Molina y Josefa María Romo Sánchez, con los efectos legales siguientes:
1. El deudor Francisco Cano Molina y Josefa María Romo Sánchez queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Francisco Cano Molina y Josefa María Romo Sánchez que vinieron en su día acordadas.
3.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal.
4. Se acuerda el cese del administrador concursal y requiérase la devolución de la credencial.
Alicante, 28 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante anuncia:
1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta en presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentacion del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolucion de fecha 19 de abril de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 914/2012-R y de la concursada Francisco Cano Molina, con DNI número 41.439.013-M y de Josefa M.ª Romo Sánchez, con DNI número 24.196.143-M, ambos con domicilio en Calpe (Alicante), calle Benissa, número 2, Edificio Atalaya, 3.º G.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.
Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Alicante, 19 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero.-Que por auto de fecha 25/01/13, en el procedimiento con número de autos 914/2012 y NIG 03014-66-2-2012-0002039, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a los deudores don Francisco Cano Molina, con DNI número 41.439.013-M y doña Josefa María Romo Sánchez, con DNI número 24.196.143-M, ambos con domicilio en Calpe (Alicante), c/ Benissa, n.º 2, 3.º G, Edificio Atalaya.
Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal don Vicente Flores Argente, con DNI número 25.129.038-C, en calidad de Abogado, colegiado del ilustre Colegio de Abogados de Valencia, con domicilio postal en c/ Enfermera Angelina Ceballos Quintanal, n.º 4, esc. 4, 1.º B, 03005 Alicante. Teléfono 963530127 y dirección de correo electrónico concurso.cano-romo@evalua.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.
Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado".
Alicante, 6 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial, doña Cristina Cifo González.