ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Rua HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206746
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
PROCEDIMIENTO
Civil
Número: 198/2013
NIG: 3603847120130000302
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 14/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Concurso Somieres Martínez, S.L., Convertibles Smart, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Se decreta la conclusión del concurso de acreedores de Somieres Martínez, S.L, C.I.F. B36043602 y Convertibles Smart, S.L. C.I.F B36749943. Se acuerda la extinción de dichas sociedades. Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal. Cesan las limitaciones a las facultades de administración y disposición de los deudores.
Pontevedra, 21 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
Don José Tronchoni Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° sección I declaración concurso 198/2013-D y NIG n.° 36038 47 1 2013 0000302, se ha dictado en fecha 09.09.13, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Somieres Martínez, S.L., CIF B-36.043.602 y Convertibles Smart, S.L. CIF B-36.749.943, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Petelos, Mos, Pontevedra.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que necesitará la autorización o conformidad de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a doña Magdalena García Fernández, con domicilio postal en calle Pontevedra, n.º 6, 2.º-A, 36201 Vigo y dirección electrónica señalada magda.juan@arrakis.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Pontevedra, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.