EDICTO
Don Jorge González RodrÃguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,
HAGO SABER:
Primero: Que por Auto de fecha 27/09/2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000417/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000493, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "LA FRUIT COMPANY MEDITERRANEA SLU", domiciliado en Carretera NACIONAL 340, KM,956, NULES (CASTELLÓN) y CIF/DNI número B98637382.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositva:
"...
Parte dispositiva
1.-Acordar la conclusión del concurso de LA FRUIT COMPANY MEDITERRANEA, S.L.U.",seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA), número 000417/2015-III., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal asà como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad LA FRUIT COMPANYMEDITERRANEA, S.L.U."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artÃculo 24 de la propia LC (artÃculo 177.3 de la LC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expÃdanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artÃculo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-NotÃfiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artÃculos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Catellón de la Plana, 27 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.