Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 410/2015 por auto de fecha 15/10/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de la mercantil Hoteles Madrid Sur, S.L., CIF: B86968930.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 del RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LC, declarar su extinción.
4º Que se procede al cese en su cargo del Administrador Concursal nombrado en su día, D. Ramón Botella Manchón.
Madrid, 15 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 410/2015, por auto de 24 de julio de 2015 se ha declarado en concurso al deudor HOTELES MADRID SUR, S.L., CIF: B-86968930, con domicilio en C/ Tigre, n.º 39, La Pinilla, Fuente del Álamo de Murcia, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carretera de Circunvalación Parla-Pinto, km 0,15, Parla (Madrid).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don Antonio Manuel Muñoz de Luna, con domicilio en C/ Clara del Rey, n.º 11, 7.º derecha, 28002 Madrid, tfno/fax: 91 415 70 53 y correo electrónico amluna@telefonica.net, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 24 de julio de 2015.- Secretario judicial.