Don Rafael Huerta Garcia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso Abreviado 369/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de «INSTAL.LACIONS I MANTENIMENT DEL FRED, S.L.», con NIF B63878268, con domicilio en Avenida Francesc SanllehÃ, 16-18, nave 4, 08380 Malgrat de Mar.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 4 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 369/13 B en el que se ha dictado con fecha 10 de julio de 2013 auto declarando en estado de concurso voluntario a la empresa Instal.lacions i Manteniment del Fred, Sociedad Limitada, con B63878268 y domicilio en Avenida Francesc Sanllehí, 16-18, Nave 4. 08380 Malgrat de Mar (Barcelona) con sus facultades intervenidas.
Se ha nombrado Administrador Concursal a Consultoría Concursal, S.L.P., representada por el economista Roberto Cortadas Arbat quien en fecha 11 de julio de 2013 ha aceptado el cargo.
A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la calle Muntaner, 265, 1.º 2.ª 08021 Barcelona y dirección electrónica imfred@consultoriaconcursal.es
Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada.
Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta.
Barcelona, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en el concurso número 369/2013 B seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr./a. M.ª Francesca Bordell Sarro en nombre de Instal.lacions i Manteniment del Fred, S.L., se ha dictado auto que abre la fase de liquidación.
Barcelona, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, Rafael Huerta García.
ACUERDO: 1.- Declarar al deudor INSTAL.LACIONS I MANTENIMENT DEL FRED S.L., en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos: 2.- Procedimiento: Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO. El deudor queda INTERVENIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a CONSULTORIA CONCURSAL SLP con domicilio en calle Muntaner 265 de Barcelona. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. 4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones: a) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos b) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto c) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento d) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar e) comparecer ante la Unidad de Apoyo Concursal para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda f) Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidación y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia digital g) En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos. h) Dar cuenta de cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación. i) Promover, en su caso, sin demora la venta de los activos que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 43.3.1º LC. j) Presentación del informe. La Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación del único para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursalo, en su caso, hasta 5 días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos. k) Inventario. En los 15 días siguientes a la aceptación del cargo en los términos del art. 191. 5.- Publicidad general: Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia. El oficio se entregará al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.- La publicación será gratuita en todo caso. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 6.- Publicidad registral: Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada. 7.- Librar testimonio a la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles de la declaración del concurso. 8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.09) y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, diréctamente ante la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, Gran Vía Les Corts Catalanes 111, edificio C, 13ª Planta 08014 Barcelona, salvo en los procesos incidentales. 9.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que YA conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan. 10.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. 11.- Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.