Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23, en relación con el 177 de la Ley Concursal,
Anuncia
1.º- Que en el procedimiento concursal n.º 269/2013 por auto de fecha 24/05/2018 se ha declarado la conclusion del concurso del deudor Gamoa Maquinaria S.L con CIF: B23647951
2.º- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal
3.º- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposicion del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificacion.
Jaén, 24 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1. Que en el procedimiento número 269/13, con NIG 2305042M20130000206, por auto de 12/07/2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Gamoa Maquinaria con CIF n.º B23647951, con domicilio en Mancha Real (Jaén), Polígono Industrial Venta Colores, calle Bedmar sin número y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mancha Real.
2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido doña Inés Díaz Estévez, con domicilio postal en c/ Esteban Ramírez, n.º 2, 2.º G 23009 de Jaén y dirección electrónica: gamoaconcurso@gmail.com
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5. No obstante, dada la proximidad del mes de agosto y en la medida en que pueda llevar a equívoco, se considerará el mes de agosto como inhábil para la comunicación de créditos, interrumpiéndose durante dicho período el plazo de comunicación y reanudándose el día 1 de septiembre.
Jaén, 12 de julio de 2013.- El/La Secretario Judicial.