D. Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 842/2011 Voluntario, de la deudora Concursada Inmodolz, S.L., con CIF n.º B97445662, con domicilio en la calle Pintor Aragó, n.º 28-bajo, Alboraya (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 24 de enero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 24 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario número 842/11, habiéndose dictado en fecha 22 de julio de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Inmodolz S.L. con domicilio en calle Pintor Peris Aragó, 28-bajo, Alboraya (Valencia) y CIF nº B-97445662, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7768, libro 584, Sección 8.ª, hoja V-96096.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asi mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador
Valencia, 22 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.