Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 27 de junio de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], 000231/2015, N.I.G. N.º 12040-66-2-2015-0000280, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Comercial de Carpintería Wibe, S.L., domiciliado en calle Del Horno, 8 La Todolella y C.I.F./D.N.I. número B12856514.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"1.- Acordar la conclusión del concurso de Comercial de Carpintería Wibe, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000231/2015-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Comercial de Carpintería Wibe, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."
Castellón, 28 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.