D.ª Tomasa Hernández MartÃn, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal ordinario número 212/2013-A se ha dictado en fecha 17-01-2018 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Bric a Brac, S.L., CIF B50758721.
Segundo.- En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 17 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial, de Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Que en el concurso 212/2013-A referente al concursado Bric a Brac, S.L., C.I.F. B50758721, por auto de fecha 06/05/2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso al no haberse podido constituir la Junta de acreedores conforme a lo previsto en el Art. 116.4 LC.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal: BPN Expertos Forenses Independientes, S.L.P.:
Dirección postal: P.º Sagasta, n.º 45, 3.º Izqda., 50007 Zaragoza.
Dirección electrónica: 212@bpnadministraciónconcursal.com
Teléfono: 976250015.
Zaragoza, 6 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
D.ª María Jesús López Marín, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Zaragoza, hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal número 212/13-A, referente al concursado Bric a Brac, S.L., CIF B50758721 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 6 de mayo de 2014, a las diez horas en la sala de audiencias de este Juzgado n.º 38, sita en Ciudad de la Justicia, plaza Expo, 6, Edificio Vidal de Canellas, escalera F, planta 2.ª.
2.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por el propio deudor. Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Zaragoza, 27 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.
D.ª María Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, hago saber:
1. Que en el concurso 212/2013-A, referente al deudor Bric a Brac, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la L.C).
4. Dentro del plazo de cinco días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los acreedores no personados en el concurso, podrán presentar propuestas ordinarias de convenio. En otro caso, se abrirá de inmediato la fase de liquidación.
Zaragoza, 28 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña Teresa Aznar Primicia, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el núm. 212/13-A, y NIG 50297 47 1 2013 0000300.
2.- Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.
3.- Fecha de declaración: 16/05/13.
4.- Deudor en concurso: Bric a Brac, S.L., CIF B50758721, con domicilio social en Cadrete (Zaragoza), carretera de Valencia, km 13,200.
5.- Facultades de administración: Intervenidas.
6.- No ha solicitado la liquidación.
7.- Administración concursal: BPN Expertos Forenses Independientes, S.L.P., CIF B99361420.
Dirección postal: Paseo Sagasta, núm. 45, 3 izda., 50007 Zaragoza.
Dirección electrónica: 212@bpnadministracionconcursal.com.
Teléfono: 976250015.
8.- Plazo de comunicación de créditos: un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.
9.- Personación: por medio de Abogado y Procurador.
Zaragoza, 6 de junio de 2013.- El/ la Secretario/a judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a BRIC A BRAC S.L., CIF B50758721, con domicilio social en Cadrete (Zaragoza), carretera de Valencia Km. 13,200, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 2919, folio 192, hoja 222503, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual.En el presente caso la declaración de concurso se tiene por presentada en la fecha de la comunicación del artículo 5.bis de la LC, efectuada por el deudor, siendo la misma la de 27/03/13. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado; a la Procuradora Doña ISABEL ARTAZOS HERCE, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- El deudor no ha solicitado la liquidación. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - Al BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, CIF B99361420. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del articulo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación minina de cinco días previos a la, presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los-acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por - medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso: A)aeat: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sedernnicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_l/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimeintos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico) Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos regístrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. 13.- El concursado tiene en concreto, Registro de bienes y derechos inscritos en registros públicos, Bienes Muebles: MARCA MODELO MATRICULA. FORD TRANSIT Z1740BN. MERCEDES BENZ 9346DDF. MERCEDES BENZ VITO 2247DKP. OPEL VECTRA 3738FZG. OPEL VECTRA 3967FZG. IVECO 9670FDJ. MERCEDES SERIE E VA1051W. OPEL MERIVA 0787GCD. 14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. Comuníquese la declaración de concurso por el medio más rápido posible al Juzgado de 1° Instancia n° 21 de Zaragoza, dado que allí se sigue ETJ 114/13, en el que hay señalado lanzamiento de las naves que ocupa la concursada para el próximo día 22 de mayo. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese a TGSS, ARAS y FOGASA.