Edicto
Doña Elena Buil Torralba, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,
Anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 61/2013-R se ha dictado en fecha 14-04-15, Auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor Faveton Cerámicas, S.L., con CIF B99171365.
Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Cuarto.-Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 14 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
Edicto
D.ª María Jaén Bayarte, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000061/2013-R, referente al deudor Faveton Cerámicas, S.L., con C.I.F. B99171365, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judiial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 30 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 61/2013-R y NIG n.º 50297 47 1 2013 0000133.
2.º Carácter del concurso: Voluntario y Abreviado.
3.º Fecha de declaración: 26-02-2013.
4.º Deudor en concurso: Faveton Cerámicas, S.L., con C.I.F. B-99171365 con domicilio en Ctra. Herrera-Villar de los Navarros, km. 1,5, Muel (Zaragoza).
5.º Facultades de administración: Intervenidas.
6.º Administración concursal:
1. José Manuel García Basarte (Diplomado en C.C. Empresariales).
Domicilio postal: Paseo Pamplona, n.º 9, 1.º B (Zaragoza).
Teléfono: 976 231485.
Dirección telectrónica: basarte7@hotmail.com.
7.º Plazo de comunicación de créditos: Un mes directamente a la administración concursal en la dirección postal y/o electrónica que figuran en el punto anterior.
No se admitirán en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
8.º Que los acreedores que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Zaragoza, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a FAVETON CERAMICAS S.L., con C.I.F. H-99171365 y domicilio en Ctra. Herrera-Villar de los Navarros, km 1,5 -MUEL (ZARAGOZA), toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. EMILIO PEÑA BONILLA, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - El Diplomado en Ciencias Empresariales, JOSE MANUEL GARCIA BASARTE. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar eL inventarío de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plaza para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 291, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de. la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen DIRECTAMENTE a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de remitirse directamente a la Administración Concursal en la dirección postal y/o electrónica que se dará al efecto y que se publicará junto con la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la Le. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la. TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Rutas de acceso: A.E.A.T.:https://www.agenciatributaria.gob.es Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y registro) -Otros Servicios - Comunicación Administración.T.G.S.S: https://sede.seg-social.gob.es Registro electrónico - Acceso al Registro - Otros procedimientos -comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal y Tesorería General de la Seguridad Social.(Es necesario certificado digital o DNI electrónico). 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en e/ artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza. El concursado no tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos. 12.- Indicar que .as personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para e/ interés del concurso. 14.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Social de esta localidad. Asimismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 15.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato. 16.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 18.- Notifíquese la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia tributaria.