Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 186/2013-D, y NIG n.º 36038 47 1 2013 0000281, se ha dictado en fecha 26.06.14 Auto de Conclusión del deudor OFIGAL, S.L., cuya parte dispositiva dice:
"1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de OFIGAL, S.L., con CIF B-36.109.429, con domicilio en Rebullón, 50, Puxeiros, Mos, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad OFIGAL, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme."
Pontevedra, 26 de junio de 2014.- Secretario Judicial.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 186/2013-D y NIG número 36038 47 1 2013 0000281 se ha dictado en fecha 01.07.13 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Ofigal, S.L., con CIF B-36.109.429, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. O Rebullón, 50, Puxeiros, Mos (Pontevedra).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administrado concursal a Marcos Preciado Vázquez, con domicilio en calle Urzaiz, 5, 2.º B, 36201 Vigo y dirección electrónica señalada mpreciado@icavigo.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Pontevedra, 9 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.