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Concurso de acreedores terminado Moldegal Sl

El 22-05-2013, Moldegal Sl, en CARBALLO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15427701. La actividad (principal) de Moldegal Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Moldegal Sl
Localidad:
CARBALLO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15427701
Número de insolvencia:
B15427701
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL BERTOA 0
15108 CARBALLO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-05-2019
A190030310
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicial del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de A Coruña,

Hago saber:

Que en este Xdo. Do Mercantil n. 1 de A Coruña, se tramitan autos de concurso voluntario abreviado núm. 189/2013-L, a instancia de Moldegal, sociedad limitada, cif B15427701 y en resolución de esta fecha se ha acordado lo que sigue:

1.-Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 189/2013 referente al deudor Moldegal, sociedad limitada por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de reapertura del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

La Coruña, 29 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

27-07-2016
A160047395
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en los autos de concurso abreviado seguido contra "MOLDEGAL, S.L.", se ha dictado en fecha 11 de julio de 201 el auto de conclusión y archivo cuyo contenido extractado de la parte dispositiva es del tenor que sigue:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad "MOLDEGAL, S.L.", con domicilio en polígono industrial de Bertoa, parcela C7, Carballo, A Coruña, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 1336, folio 117, hoja C-8987, por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Procederá la extinción de la entidad MOLDEGAL, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Publíquese, igualmente, en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente.

A Coruña, 11 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

08-06-2013
A130033321
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 189/2013, y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000346, se ha dictado en fecha 22 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso voluntario-abreviado del deudor Moldegal, S.L., domiciliada en Bertoa, Carballo, A Coruña, polígono industrial A Bertoa, parcela C 7.ª, CIF B-15.427.701.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal al abogado de A Coruña Rafael Pereira González, con despacho abierto en c/ Fernando Macías, 31-33, 3.º izda., y dirección electrónica señalada rafaelpereira@bufetelois.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 23 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a judicial.

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