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Concurso de acreedores Promociones Coin Sa

El 30-10-2015, Promociones Coin Sa, en COIN (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es A29083250. La actividad (principal) de Promociones Coin Sa es actividades inmobiliarias.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Coin Sa
Localidad:
COIN
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A29083250
Número de insolvencia:
A29083250
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
REINA SOFIA 0
29100 COIN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-02-2019
A190008448
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

EDICTO

EL JUZGAO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MÁLAGA, anuncia:

Que en el procedimiento concursal CONCURSAL-SECCIÓN 5.º (Convenio y liquidación ) 1533.05/2015 se ha dictado sentencia n.º 165/18 de fecha 11 de junio de 2018 por lo que se declara aprobado el convenio en el concurso de acreedores de PROMOCIONES COIN, S.A.. Dicha resolución es FIRME, dice literalmente en el fallo lo siguiente;

"Vista por mi, Maria Jesus del Pilar Márquez Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, la Sección Quinta del concurso de acreedores 1533/15, se ha dictado la siguiente Sentencia.

Se aprueba la propuesta de convenio presentada por la concursada PROMOCIONES COIN, S.A. sometida a votación en la Junta de acreedores de 21 de mayo de 2018, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución y cesando los efectos de la declaración del concurso y cesando la administración concursal, quien deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.

Procédase la formación de ls sección sexta de este concurso.

Publíquese la sentencia en los mismos medios en que se publicó la declaración de concruso y líbrese mandamiento al Registro mercantil para su inscripción.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

PUBLICACIÓN- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha. doy fe"

Málaga, 5 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, José María Casasola díaz.

23-11-2015
A150049846
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1533/15, por auto de fecha 30 de octubre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Promociones Coin, S.A., con NIF A29083250, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que la administración concursal la integra D. Francisco Javier Guerrero Ankersmit, provisto de DNI 00692762W; que lo hace en nombre y representación de la Sociedad Villalba Coloma Ankersmit Administradores Concursales, S.L.P. entidad con domicilio Avenida Buchinger, s/n, Edificio Los Olivos y dirección postal 29602, Marbella (Málaga), Tfno.: 951 31 77 75, y con dirección de correo electrónico jguerrero@iurismail.com que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.

6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 12 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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