Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:
1-Que en el procedimiento concursal 919/09 referente al deudor Grupo Portues, Sociedad Limitada, se ha presentado en informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos puedes ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
2-Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BO y en el El Correo edición Rioja, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia.
3-Para hacerlo necesita valerse de Abogado y Procurador.
Logroño, 29 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.
Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño y Mercantil de la Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1-Que en el procedimiento número 919/09 por Auto de fecha 1 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CONSTRUCCIONES ZARPECO, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en Vitoria (Álava), calle Duque Wellington 8, 1.º oficina 4.ª; PORTUES HOTELES, SOCIEDAD LIMITADA con domicilio social en Haro, calle Alemania 5, 7 bajo y CIF B26380600; MATERIALES DE CONSTRUCCION PORTUIMAT, SOCIEDAD LIMITADA con domicilio social en Haro, calle Alemania 5, 7 bajo y CIF B26407874; CONSTRUCCIONES J.J PORTUES, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en Haro, calle Alemania 5, 7 bajo y CIF B26310888; PORTUES SOCIEDAD COOPERATIVA con domicilio social en Haro, calle Alemania 5, 7 bajo y CIF F26354480 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en referidas localidades. Se halla representado por la Procuradora Ana Rosa Ramírez Marín.
2-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BOE.
4-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Logroño, 2 de junio de 2009.- La Secretario Judicial.