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Concurso de acreedores Inmobiliaria Guiplar Sl

El 12-11-2010, Inmobiliaria Guiplar Sl, en VALDEOLMOS-ALALPARDO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83589952. La actividad (principal) de Inmobiliaria Guiplar Sl es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inmobiliaria Guiplar Sl
Localidad:
VALDEOLMOS-ALALPARDO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B83589952
Número de insolvencia:
B83589952
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE CALVO SOTELO 5
28130 VALDEOLMOS-ALALPARDO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-11-2010
84920
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concurso voluntario número 747/2010, por auto de 12 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Inmobiliaria Guiplar, S.L.", Cif B-83589952, con domicilio en 28130 Alalpardo-Valdeolmos ( Madrid ), calle Calvo Sotelo, n.º 5, donde radica el centro de sus intereses principales.

2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal, integrada por el Abogado don Enrique Llopis Millán.

3.º Que los acreedores de la concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal, en su caso.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 de la Ley Concursal ).

Madrid, 12 de noviembre de 2010.- La Secretaria judicial.

Informes
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