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Concurso de acreedores terminado Instalaciones Y Montajes Daga Sl

El 11-06-2012, Instalaciones Y Montajes Daga Sl, en SAN MATEO DE GALLEGO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B50998525. La actividad (principal) de Instalaciones Y Montajes Daga Sl es reparación e instalación de maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Instalaciones Y Montajes Daga Sl
Localidad:
SAN MATEO DE GALLEGO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B50998525
Número de insolvencia:
B50998525
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
G (POL INDUSTRIAL RIO GALLEGO) 27
50840 SAN MATEO DE GALLEGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-02-2016
A160005020
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 190/2012-G, se ha dictado el día 4 de febrero de 2016 Auto de conclusión del concurso por finalización de la liquidación del deudor INSTALACIONES Y MONTAJES DAGA, con CIF B-50998525.

Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se han aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016.- La Secretaria Judicial.

20-10-2012
A120070457
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:

Primero.-Que en el Sección I declaración concurso 190/2012-G, referente al deudor "Instalaciones y Montajes Daga, S.L.", con CIF número B-50998525, con domicilio en San Mateo de Gallego (Zaragoza), polígono industrial Río Gállego, calle G, parcela número 27, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computados desde 1.ª notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes derechos o por la lista de acreedores, podrán presenta impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Zaragoza, 1 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

08-08-2012
A120057636
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

Rafael Sousa Herranz, Secretario/a judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:

Que en el Sección I declaración concurso 190/2012, referente al concursado Instalaciones y Montajes Daga, S.L., con CIF número B-50998525, por auto de fecha 24 de julio de 2012, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.- Se ha declarado disuelta la mercantil Instalaciones y Montajes Daga, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Zaragoza, 26 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

26-07-2012
A120054542
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

Primero.- Se ha declarado concurso del deudor Instalaciones y Montajes Daga, S.L., que se sigue con el número 190/2012-G, y NIG 50297 47 1 2012 0000170.

Segundo.- Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.

Tercero.- Fecha de declaración: 11 de junio de 2012.

Cuarto.- Deudor en concurso: Instalaciones y Montajes Daga, S.L., CIF B-50998525, con domicilio en San Mateo de Gállego (Zaragoza), Polígono Industrial Río Gállego, calle G, parcela número 27.

Quinto.- Facultades de administración: Intervenidas.

Sexto.- No se ha solicitado la liquidación.

Séptimo.- Administración concursal: José Ignacio Ruiz del Olmo, economista, con domicilio profesional en Zaragoza, calle Zurita, número 14 - 1.º derecha, e-mail instalacionesymontajesdaga@jiroasaesores.com, teléfono 976 218196, fax 976 218196.

Octavo.- Plazo de comunicación de créditos: 15 días, directamente a/la administración concursal, en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.

Zaragoza, 18 de junio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

11-06-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a INSTALACIONES Y MONTAJES DAGA S.L. con CIE n° B-50998525, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al/la Procurador/a Sr./a. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCIA-LOYGORRI, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - El economista, D. José Ignacio Ruiz del Olmo. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar su aceptación o no del cargo. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica, como en el presente caso, recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC, y al aceptar el cargo, deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. Aceptado el cargo, el secretario judicial expedirá y entregará al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal. 8.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 191 de la LC, que deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la aceptación del cargo, y, asimismo, deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 de la LC en el plazo de UN MES, contado a partir de la aceptación del cargo, y razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días, debiendo practicar la comunicación prevista en el articulo 95.1 de la LC al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal, que podrá presentarse en su domicilio postal, o 'remitirse por correo al mismo, o efectuarse en su dirección electrónica; debiendo efectuarse dicha comunicación de conformidad con el articulo 85 de la Ley Concursal, esto es, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, y también se señalará un domicilio o una dirección electrónica, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informándoles de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso:A)aeat: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede 1/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de- la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesoreria General de la Seguridad social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico). Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. A tal efecto procédase a realizar la notificación a D. Juan José García Abascal en calidad de representante legal de los trabajadores. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este tribunal. La remisión del edicto al B.O.E. se realizará mediante atento oficio que será entregado a la Procurador Sr. García Mercadal para que cuide de su curso y gestión. 12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 13.- Expedir los despachos correspondientes para la publicidad de la declaración de concurso y publicidad registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al Registro Mercantil y al Registro de Bienes Muebles haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, según se desprende de la documentación aportada con la solicitud de concurso, en concreto es titular de los siguientes bienes: Muebles: FURGONETA MERCEDES VITO CDI 1436 CXC, FURGONETA CITROEN JUMPER 8757-FKZ, FURGONETA MERC, SPRINTER 4925- FMF.14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 15.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este tribunal y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.16.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza, así como a los Juzgados de lo Social de Zaragoza y al Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Zaragoza. 17.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este tribunal haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 18.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 19.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 20.-Notifíquese el auto a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.
Informes
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