Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Block Uxama Sl

El 15-12-2010, Block Uxama Sl, en BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA (Soria) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SORIA. El número de insolvencia de esta empresa es B42164400. La actividad (principal) de Block Uxama Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Block Uxama Sl
Localidad:
BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
Provincia:
Soria
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B42164400
Número de insolvencia:
B42164400
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LA DEHESA 0
42300 BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-08-2014
A140041229
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Pedro José de Miguel Martín, Secretaria judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, hago saber:

1.º Que en el procedimiento concursal número 36/2010, por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce se ha declarado la conclusión del Concurso de BLOCK UXAMA, S.L. con CIF n.º B42164400.

2.º Se han dejado sin efecto las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

3.º Se ha acordado la extinción de la persona jurídica BLOCK UXAMA, S.L.

Soria, 30 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

29-11-2011
85726
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Ana Isabel Benito de los Mozos, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, anuncia:

Que en la sección I del concurso 1000036/2010, referente a la concursada "Block Uxama, S.L.", por auto de fecha 18 de noviembre de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la sociedad "Block Uxama, S.L.", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Soria, 18 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

21-06-2011
49437
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Ana Isabel Benito de los Mozos, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración Concurso 1000036 /2010, referente al deudor Block Uxama, S.L. con CIF n.º B42164400 y domicilio carretera de la Rasa, s/n, Polígono Industrial La Dehesa de Osma del Burgo de Osma (Soria), se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Soria, 10 de junio de 2011.- Secretaria Judicial.

04-01-2011
93068
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

D./D.ª Juan Carlos Martínez Pomar, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 1000036 /2010 se ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Block Uxama, S. L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en El Burgo de Osma (Soria), Carretera de la Rasa, s/n.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Soria, 20 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.

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