Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Tinto Equipaments Sl

El 02-04-2013, Tinto Equipaments Sl, en SANTA EULALIA DE RONÇANA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61679734. La actividad (principal) de Tinto Equipaments Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tinto Equipaments Sl
Localidad:
SANTA EULALIA DE RONÇANA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B61679734
Número de insolvencia:
B61679734
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CARLES BUIGAS (PG IND CAN MAGRE) 9
08187 SANTA EULALIA DE RONÇANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-12-2020
A200066249
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona hago saber que:

Por el presente, hago saber que en el concurso n.º 107/2013-A de la entidad mercantil TINTO EQUIPAMENTS, S.L., con CIF B61679734, se ha dictado auto firme de fecha 14 de diciembre de 2020, en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordando su cese en el ejercicio de su cargo.

Barcelona, 17 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

27-04-2013
A130021045
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005289 y n.º 107/2013A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 2/4/13 de Tinto Equipaments, S.L., con C.I.F. n.º B61679734 y domicilio en calle Buïgas, 9 Santa Eulàlia de Ronçana, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal a la sociedad Summa Abogados Economistas y Forenses, S.L.P., quien designa como persona física a don Agustín Castro Alonso, con domicilio en Compte d´Urgell, 143, 1.º, 1.º 08036 de Barcelona y correo electrónico tintoequipaments@summaconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Compte d´Urgell, 143, 1.º, 1.º 08036 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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